Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro321951
MateriaConstitucional
EmisorSegunda Sala

El derecho de la audiencia a que se refiere el artículo 14 constitucional, debe tener lugar dentro del procedimiento que antecede a la sanción de que se haga objeto a una persona, y por consiguiente, no es posible conceptuar que se ha concedido tal derecho a ésta, por el sólo hecho de haberla interrogado sobre la visita que se le practicó y que motivó la sanción que se le impuso.

Amparo administrativo en revisión 1626/45. J.T.R.. 24 de abril de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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