Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro322041
MateriaAdministrativa,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De conformidad con el artículo 15, fracciones XX, XXI y XXII de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado, corresponde exclusivamente a la Secretaría de Marina, lo relativo a conservación, desarrollo, organización, fomento, producción, vigilancia y control de la fauna y flora marítimas, fluviales y lacustres, así como las concesiones y permisos de pesca. Por tanto, el director de la colonia penal de Islas Marías no está facultado para impedir el establecimiento de campamentos de pesca en estas islas, y al hacerlo, incurre en violación de garantías.

Amparo administrativo en revisión 106/46. I.L.F. 24 de junio de 1946. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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