Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro322202
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Admitido que la sucursal en México de una sociedad extranjera, obtuvo utilidades por un periodo calificado y las envió a su matriz fuera de la República Mexicana, después de haber sido disminuidas esas utilidades por los gastos propios de la negociación, que la misma sucursal tuvo que erogar en su sitio de operaciones, los gastos que a la vez eroga la casa matriz en el extranjero, no pueden ser deducidos de la calificación que en el país se le haya hecho, porque no son gastos de la empresa causante, la sucursal aquí establecida, sino de otra que radica en el extranjero, originadas por actividades de la matriz y no de la sucursal, los cuales no pueden ser deducidos, porque en realidad constituyen una variación de utilidades de las obtenidas en la República Mexicana, sobre las cuales únicamente, gravita el impuesto que se cobra.

Amparo administrativo en revisión 2010/45. The National City Bank of New York. 20 de marzo de 1946. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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