Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro322223
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
EmisorSegunda Sala

Al establecer el artículo 14 constitucional como garantía del individuo que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, no debe entenderse que la prohibición se refiera únicamente al legislador, para el efecto de expedir la ley, sino que también comprende a la autoridad que hace aplicación de ella a un caso determinado, porque así permiten interpretarlo los conceptos mismos de la disposición constitucional que se comenta, ya que al igual que la primera de esas autoridades, puede imprimir retroactividad al ordenamiento mismo, haciendo que modifique o afecte derechos adquiridos, la segunda, al aplicarlo hace que se produzca el efecto prohibido. En consecuencia, en uno y otro casos, esto es, ya sea que la demanda de amparo se enderece contra una sola de las expresadas autoridades o contra ambas, la Justicia Federal está capacitada para examinar si el precepto en sí es conculcatorio del artículo 14 de la Constitución Federal.

Tomo LXXXVI, página 2078. I.A.. Amparo en revisión 24/45. Lámparas Eléctricas Mexicanas, S. A. 17 de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXXXVI, página 17. Amparo administrativo en revisión 4116/45. G.G.. 1o. de octubre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño, no votó, por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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