Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro322479
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Lo que la Constitución prohibe es que se formen tribunales especiales para resolver asuntos concretos ya iniciados, pero no crea en favor del interesado, el derecho de que su negocio sea resuelto por la autoridad ante quien se inició, ya que la ley puede variar la competencia de dicha autoridad, para conferirla a otra.

Amparo administrativo en revisión 4876/40. B.F.. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.B.. R.: O.M.G..

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