Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro322481
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Para los efectos de las garantías individuales, no debe tenerse de manera preferente a la calidad judicial o administrativa de la autoridad que conoce de una controversia; sino que de manera principal debe examinarse si la actuación del órgano estatal respeta las formalidades esenciales que pueden estimarse resumidas en la expresión "garantía de audiencia", o sea, oír al interesado, permitirle que se defienda y recibirle pruebas. Cumplido este postulado, el resto del problema debe resolverse, en el sentido de que la ley puede cambiar la competencia de una autoridad, para conferirla a otra.

Amparo administrativo en revisión 4876/40. B.F.. 7 de septiembre de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.B.. R.: O.M.G..

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