Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro322611
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La Segunda Sala de la Suprema Corte, en diversas ejecutorias, ha establecido que el ejercicio de la acción del pago de lo indebido, o pagado de más, por razón del impuesto, no está sujeto a requisito previo alguno, de conformidad con el artículo 160, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación y en esas ejecutorias se dice: que el artículo 160 no subordina el ejercicio de la acción anulatoria de la negativa para la devolución de lo indebidamente pagado, a requisito previo alguno; por tanto si el sobreseimiento se apoya en no haber agotado los recursos previos, es una exigencia indebida, por no requerirla la ley del acto; por otra parte si se aceptara que se alega que el pago fue liso y llano y que por tanto no procedía ya la reclamación, se dejaría de observar lo mandado en el repetido artículo y fracción que se citan, y que se quebrantaría la acción correlativa que indica el artículo 61 de la misma ley, que establece que la acción de las cantidades pagadas de más o pagadas indebidamente, prescriben en el término de 5 años y el artículo 303 de la Ley Aduanal que fija ese mismo término, para reclamar las cantidades que a los causantes adeuda el fisco.

Amparo administrativo en revisión 6815/44. Asociación Platanera de la Región de Tuxpan, S. de R.L. y C.V. 9 de mayo de 1945. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.B.R.: F.C..

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