Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro322771
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La simple lectura de la fracción IX bis, del artículo 15 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende sin lugar a duda, que las percepciones gravadas son precisamente las provenientes de acciones u otros títulos similares y que la ley no comprendió en sus disposiciones, a todos los tipos de sociedades, sino tan sólo a aquellos que emiten títulos que tienen derechos a la percepción de dividendos, aunque no lleven tal nombre, ya que restrictivamente se refirió a esos mismos títulos y no hizo una declaración general abarcando todas las percepciones obtenidas por las sociedades, cualquiera que fuere su apoyo. Ahora bien, como en las sociedades colectivas mercantiles no existe acción ni título alguno que se le asemeje, porque los socios perciben un dividendo, sin que los ingresos que obtienen emanen del contrato social, que de ninguna manera puede considerarse como el título, no es aplicable a esas sociedades el mencionado artículo, y por tanto, es indebido que se les cobre el impuesto a que la fracción citada se refiere.

Amparo administrativo en revisión 7701/44. P.C.H. y coagraviados. 20 de febrero de 1945. Unanimidad de cinco votos. R.: N.G..

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