Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323002
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

El auto por el cual el J. de Distrito admite como tercera perjudicada en el amparo, a una persona que, en concepto de la parte quejosa, no tiene ese carácter, no es reclamable en la vía de queja, por no encontrarse comprendido en la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, pues la mencionada resolución no constituye un acto trascendental y grave que pueda ocasionar al agraviado daño o perjuicio no reparable en la sentencia definitiva, o después de dictada ésta, por la Suprema Corte de Justicia, ya que si la persona admitida como tercera carece realmente de ese carácter, el mismo J. puede estimarlo así, al dictar sentencia definitiva, o bien la Suprema Corte podrá hacerlo, al revisar, en su caso, esa sentencia.

Queja en amparo administrativo 621/44. R.C.J.. 10 de octubre de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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