Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323217
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si se reclama la multa impuesta por infracciones a la Ley General del Timbre y el inferior niega el amparo, de acuerdo con el artículo 93 de la Ley de Amparo, lo que procede es ordenar la reposición del procedimiento por no haber sido llamada a juicio la Secretaría de Hacienda que tiene derecho a intervenir como parte tercera perjudicada; sin que obste para llegar a esta conclusión, que el quejoso haya señalado como autoridad responsable al Departamento del Impuesto del Timbre y sobre Capitales, dependiente de la secretaría mencionada, por que dicho departamento, mismo que intervino en el procedimiento y rindió el informe justificado respectivo, no tiene la representación legal de la superioridad, o sea de la susodicha Secretaría de Hacienda.

Amparo administrativo en revisión 2887/44. B., S. de R.L. y de C.V. 10 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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