Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323263
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Ya se ha dicho que "no basta que la Ley de Alcoholes determine que son responsables no sólo los infractores sino también los dueños de los edificios, aunque sean terceros, para embargar sin otro requisito bienes de estos terceros, ya que debe antes determinarse la responsabilidad y exigirse ésta del interesado, para que pueda oírsele dentro del procedimiento, en defensa y pueda agotar los medios de reparación que la ley le otorgue", y como en el caso, no se estableció previamente la responsabilidad del quejoso en los términos de la Ley de Alcoholes, ni se enderezó el procedimiento coactivo en su contra, no fue oído en defensa, ni se le dio oportunidad de esgrimir las que la ley le concede, debe concederse el amparo para el efecto de que se reparen tales violaciones procesales.

Amparo administrativo en revisión 997/44. B.L.. 21 de julio de 1944. Unanimidad de cinco votos. R.: O.M.G..

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