Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323754
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si la autoridad responsable no dio a conocer a la parte quejosa la resolución que determinó o fijó el impuesto de cooperación y pavimento, a fin de que pudiera hacer valer su inconformidad, en los términos del artículo 831, fracción I, de la Ley de Hacienda; ni tampoco notificó o requirió de pago en los términos que señala la Ley sobre Facultad Economicocoactiva, contenida en la de Hacienda, y la parte quejosa afirmó que tuvo conocimiento de la existencia de un adeudo a su cargo con motivo de una queja que interpuso en diverso juicio de amparo, es decir, que el conocimiento fue en forma indirecta, como tal afirmación no quedó desvirtuada con prueba alguna, dentro del juicio, el procedimiento de cobro de la suma correspondiente a ciertos bimestres, por concepto de impuestos de cooperación y pavimento, es violatorio de garantías y debe concederse el amparo, para el efecto de que se dé a conceder a la compañía quejosa la resolución que determinó la existencia del adeudo, para el efecto de que pueda, si así le conviniere, ejercer la defensa a que se contrae el artículo 831 citado, o el que estime procedente.

Amparo administrativo en revisión 9812/43. Compañía Limitada del Ferrocarril Mexicano. 30 de junio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.F.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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