Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323769
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si se exige a la parte quejosa el pago de una cantidad, por concepto de cooperación, pero sin citarse la ley que sirve de apoyo al cobro; y de haber sido aplicada la Ley Número 22 que establece un impuesto de cooperación para obras públicas en el Estado de Tlaxcala, tampoco se llenan los requisitos que señala la misma en sus dispositivos 2o., 3o. y 10, que determinan un porcentaje, cuando se trata de obras de construcción y reconstrucción con cuotas distintas para cada uno de esos casos; pues no consta que el Ejecutivo hubiera señalado la cantidad global que corresponda aportar por los particulares, siguiendo los lineamientos señalados, ni que se hubiera fraccionado el tributo en las parcialidades de uno hasta diez años, ni tampoco se fijó la obra que causa o motiva la cooperación, sino que exige a la aludida parte quejosa una cantidad global, sin dividirse ésta en parcialidades, debe decirse por estos conceptos, que se hace una inexacta aplicación de la ley, y que el cobro, por tanto, no resulta fundado ni motivado, por lo que resulta violatorio de garantías.

Amparo administrativo en revisión 4825/43. M.M.. 30 de marzo de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.F.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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