Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323788
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si al celebrarse la audiencia en el juicio de oposición, el quejoso presentó un escrito de alegatos, donde dice que cierto cobro está prescrito, es claro que si la autoridad responsable se hubiera ocupado del estudio de la prescripción, que no fue alegado en la demanda, se hubiera salido de la esfera de sus atribuciones, al tratar de una cuestión que no le fue planteada, pues la cuestión referente a que el cobro estaba prescrito, no podría estimarse que fuera un hecho notorio de aquellos a los que se refiere la fracción III del artículo 201 del Código Fiscal, pues por tales hechos, deben entenderse los que no varían la litis.

Amparo administrativo en revisión 4047/43. G.G.A.. 11 de enero 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.



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