Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323790
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Habiendo sido expropiados varios inmuebles de una calle, por haberse declarado de utilidad pública su ampliación, si en dichos inmuebles se encontraba el que ocupaba la quejosa, en calidad de arrendamiento, es claro que desde la fecha en que se llevó a cabo la expropiación, publicándose el decreto respectivo en el Periódico Oficial, dicha quejosa perdió sus derechos de arrendataria, por disposición expresa de la ley ya que la fracción VI del artículo 2483 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, terminantemente previene que el arrendamiento termina por la expropiación de la cosa arrendada por causas de utilidad pública, y no es de tomarse en consideración lo alegado por la recurrente en el sentido de que no se cumplieron las formalidades esenciales del procedimiento, dejando de tomarse en cuenta los artículos 2o., 5o. y 7 de la Ley de Expropiación pues debe advertirse que tal procedimiento, que según la quejosa debió seguirse en los términos del artículo 14 Constitucional Federal, no tiene aplicación en el caso, ya que se trata de una expropiación por causa de utilidad pública a la cual no rige la garantía establecida en dicho precepto legal, por estar comprendido todo el procedimiento dentro del artículo 27 de la misma Carta Fundamental, que es el que señala las bases sobre las cuales debe desarrollarse la expropiación.

Amparo administrativo en revisión 8013/42. Quezada de D.M.E.. 12 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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