Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323823
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Es inexacto que las sentencias que conceden la protección federal, carezca de efectos restitutorios, pues por el contrario, el efecto esencial de los fallos protectores, es el de que las autoridades responsables restituyan las cosas al estado que guardaban antes de cometerse la violación de las garantías constitucionales que invoca la parte quejosa, y si se reclama la ilegal demolición de una pared y la construcción de otra, por las autoridades responsables, los actos reclamados no se han consumado en forma irreparable, ya que es posible que dichas responsables efectúen la demolición de la segunda barda que construyeron y levanten nuevamente en su primitivo lugar el muro que derrumbaron, debiendo tener en cuenta que la fracción IX del artículo 73 de la Ley de Amparo, sólo opera cuando es imposible físicamente restituir a la parte quejosa, en el goce de las garantías violadas.

Amparo administrativo en revisión 8645/43. H.B.. 19 de enero de 1944. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. R.: G.F..

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