Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324165
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 30 de la Ley Agraria establece: "Las remociones de los comisariados ejidales y de los comisariados de bienes ejidales, deberán ser acordados por mayoría de las dos terceras partes de la asamblea que al efecto se reúna ... Todo cambio total o parcial, temporal o definitivo en los componentes del comisariado o en los consejos de vigilancia, deberá ser sometido a la aprobación de la Dirección de Organización Agraria, dependiente de la Secretaría de Agricultura y Fomento, para el sólo efecto de examinar si la resolución de la asamblea, se ajustó a los preceptos legales ...". Ahora bien, de los términos transcritos, se desprende que la responsable carece de facultades para practicar la revisión que trajo como consecuencia la desaprobación de los nombramientos de los quejosos como miembros del comisariado ejidal; facultades que únicamente le asisten cuando haya sido acordado un cambio total o parcial del comisariado, el que debe hacer la asamblea general de ejidatarios, que es la única capacitada, tanto para designar a esos integrantes, como para removerlos, como lo establecían los artículos 11, 30 y 47, fracción I, del Código Agrario de veintitrés de septiembre de mil novecientos cuarenta, que es el aplicable al caso.

Amparo administrativo en revisión 4084/43. Comisariado Ejidal del Poblado de los R. de la Paz, Municipio del mismo nombre del Estado de México. 4 de octubre de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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