Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324325
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Ni de la letra ni del espíritu de los artículos 1106, fracción III, y 1110 del Código Civil del Estado de Michoacán, se desprende que la mente del legislador haya sido la de imponer, a quien solicite la expropiación de un predio, la obligación de comprobar que el bien solicitado, es el único o el más adecuado de que se disponga, para los fines a que vaya de destinarse.

Amparo administrativo en revisión 2153/43. T. de A.E.. 23 de noviembre de 1943. Unanimidad de cinco votos. R.: M.B.B..

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