Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro324566
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si la resolución dictada por el presidente de la República, a través de la Oficina de la Pequeña Propiedad, declarando fundada la queja promovida por lo pequeños propietarios, no es reclamada en amparo por los ejidatarios, tal resolución debe conceptuarse como un acto consentido de su parte, y no cabe alegar posteriormente que exista en favor de los mismos ejidatarios, una resolución previa que los dotó de ejidos, ya que está fue modificada por acuerdo presidencial posterior, que no consta que hubiera sido impugnado.

Amparo administrativo en revisión 2313/41. C.L. y coagraviados. 13 de agosto de 1943. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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