Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325099
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Según lo dispuesto en el artículo 40 de la Ley Catastral del Estado de Puebla, los avalúos catastrales pueden ser modificados antes del término de cinco años, y conforme a los artículos 93 y 94 del reglamento de dicha ley, los avalúos practicados por la Dirección General del Catastro deben ser sometidos a la consideración y aprobación del gobernador del Estado de Puebla, para que puedan surtir efectos legales; por lo que mientras esa aprobación no se dicte, los avalúos no surten efecto legal alguno, y si en el caso, no aparece que se haya dictado tal aprobación, es claro que el avalúo del director general del Catastro, no causa perjuicios jurídicos, y el juicio de garantías no procede contra tales avalúos.

Amparo administrativo en revisión 4854/41. V.L.C.. 8 de enero de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: F.C..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR