Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325413
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La acción de amparo se da no sólo contra las autoridades ordenadoras, sino también contra las ejecutoras, y si en el caso, los quejosos no reclamaron la anticonstitucionalidad del artículo 61 del Plan de Propios y Arbitrios del Municipio de Agua Prieta, ni intentaron contra el mismo, recursos ordinarios, no puede decirse que por tal motivo hubieran consentido dicho dispositivo, si su demanda la promovieron dentro de término, cuando les comenzó a ser aplicado por las responsables, es decir, cuando para ellos tuvo efecto; y en consecuencia, pudieron combatir la ejecución que reclaman; por lo que debe revocarse el sobreseimiento dictado en primera instancia.

Amparo administrativo en revisión 4997/42. F.A. y coag. 11 de marzo de 1943. Unanimidad de cinco votos. Relator: F.C..


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