Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325621
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No es exacto que la Ley de Cooperación para Obras Públicas en el Estado de Tlaxcala, sea privativa, ya que la Segunda Sala de esta Suprema Corte ha sustentado el criterio de que la circunstancia de que un decreto comprenda a determinado número de individuos, no implica que se le considere privativo, pues para ello se requiere que la disposición se dicte para una o varias personas, a las que se mencione individualmente, pues las leyes relativas a cierta clase de personas, como los mineros, fabricantes, propietarios de alguna clase de bienes, etcétera, no son disposiciones privativas, porque comprenden a todos los individuos, que se encuentran o llegan a encontrarse dentro de la clasificación establecida; y que aquel ordenamiento, sin mencionar individualmente a los quejosos, establece la cooperación que deben aportar todos los propietarios de fincas urbanas, para las obras de reconstrucción emprendidas en determinada ciudad. Tampoco es exacto que en la misma ley se estatuya prisión por deudas de carácter civil, pues para nada se menciona la privación de la libertad. Así como también no desconoce el derecho legítimo del régimen de libertad privada. Por último, no puede estimarse que se prive a los quejosos de sus derechos y posesiones, por la circunstancia que tengan que aportar la cooperación de que se trata.

Amparo administrativo en revisión 6196/42. P.J.G. y coagraviados. 13 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. R.: M.B.B..

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