Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325682
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La circunstancia de que un decreto comprenda a determinado número de individuos, no implica que sea una ley privativa, pues para ello se requiere que se dicte la disposición para una o varias personas a quienes se mencione individualmente, pues las leyes relativas a cierta clase de personas como los mineros, fabricantes, propietarios de alguna clase de bienes, etcétera, no son disposiciones privativas, porque comprenden a todos los individuos que se encuentran o llegan a encontrarse dentro de la clasificación establecida. Ahora bien, el anterior concepto es aplicable a la Ley de Cooperación para Obras Públicas en el Estado de Tlaxcala, porque sin mencionar individualmente a determinadas personas, establece la cooperación que deben aportar todos los propietarios de fincas urbanas, para las obras de reconstrucción que se están emprendiendo en la ciudad. Tampoco es exacto que en la misma ley se estatuya prisión por deudas de carácter civil, pues para nada se menciona la privación de la libertad. Así como también no desconoce el derecho legítimo del régimen de la libertad privada. Por último, no puede estimarse que se prive a los afectados de sus derechos y posesiones, por la circunstancia que tengan que aportar la cooperación de que se trata.

Amparo administrativo en revisión 6229/42. G.V. y coagraviados. 19 de octubre de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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