Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro325842
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si se señala concretamente como autoridad responsable al presidente de una Comisión Agraria Mixta, no puede entenderse que el interesado quiso referirse al delegado del Departamento Agrario en la misma población, en que se encuentra aquella comisión, porque la que funciona en cada entidad federativa, es el órgano local consultivo en materia agraria, a quien se le encomienda principalmente la sustanciación de los expedientes de tierras y aguas, en su primera etapa procesal, en tanto que los delegados, en la circunscripción que les corresponde, representan al Ejecutivo Federal y al Departamento Agrario, en todos los asuntos de su competencia, y si bien es cierto que entre sus atribuciones figuran la de presidir las comisiones agrarias mixtas y vigilar su funcionamiento, sin embargo, tienen una personalidad destacada en cada una de aquellas funciones, que no admite confusión; y menos aún en el caso en que la reclamación constitucional se origina por indebida ejecución de una resolución presidencial en la cual para nada tiene que intervenir el presidente de la Comisión Agraria Mixta mencionada, sino la dirección correspondiente del departamento agrario, a quien corresponde la intervención para la ejecución referida, esto es, en la segunda etapa procesal del expediente agrario, aunque se trate de un mandamiento negativo del gobernador respectivo. Por tanto, a quien se debía señalar como autoridad responsable, es al delegado del Departamento Agrario, con abstracción de cualquiera otra función específica que el titular pudiera desempeñar legalmente, razón por la cual, la sentencia del inferior que sobreseyó en el juicio porque el presidente de la Comisión Agraria Mixta responsable negó los hechos que se le reclamaron, debe confirmarse.

Amparo administrativo en revisión 7031/42. Petróleos Mexicanos. 16 de noviembre de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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