Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro326215
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si bien los artículos 8o., 9o.,11, 16 y 37 reformados, de la Ley Económicocoactiva del Estado de Veracruz, establecen el procedimiento que debe seguirse para el secuestro de bienes, tratándose de inmuebles, también hay una disposición en la ley procesal civil, conforme a la cual, antes de procederse al avalúo y remate de los bienes, se pedirá al tenedor del Registro Público de la Propiedad, el certificado de los gravámenes que reporten los bienes sujetos al juicio, por un período de diez años anteriores a la fecha, siendo además, obligatorio citar el deudor o a su representante, para la celebración del remate; disposición que por no encontrarse incluida dentro de la Ley Económicocoactiva, debe aplicarse supletoriamente.

Amparo administrativo en revisión 3268/42. J.M. de la Luz Ruperta. sucesión de. 12 de agosto de 1942. Unanimidad de cinco votos. R.: G.F..

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