Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro326799
MateriaCivil,Derecho Civil
EmisorSegunda Sala

Tratándose de la expropiación de un rancho, no es de tomarse en consideración el hecho de que determinado albacea manifieste su conformidad con respecto a la colonización que se trate de llevar a cabo en dicho rancho, porque de acuerdo con los artículos 3251 y 3254 del código respectivo del Estado de Tlaxcala, el albacea no puede hacer ningún gasto ni pago alguno, cuando para ello se necesitan vender algunos bienes, pues en tal caso debe hacerlo de acuerdo con los herederos o con aprobación judicial, y el albacea no puede obligar ni hipotecar los bienes sin consentimiento de los herederos, ni tampoco puede transigir ni comprometer en arbitrios los negocios de la herencia, sino con consentimiento de los herederos; de lo que se desprende que el albacea de una sucesión, no esta facultado para consentir o ejecutar un acto de disposición, sin el acuerdo expreso de los herederos.

Amparos administrativos acumulados en revisión 5551/39. G.D.M. y coagraviada, sucesión de. 8 de junio de 1942. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR