Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro326818
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La expropiación de la propiedad privada, solamente puede verificarse por las causas de utilidad pública especificadas y consignadas por el legislador ordinario y citando expresamente, la disposición concreta que las consigne, pero es inconcuso que no hay utilidad pública si la expropiación se decreta para compensar a un ejido de las tierras que le fueron expropiadas, y no para mejorar un centro de población o de sus fuentes propias de vida, pues no deben confundirse los ejidos con los centros de población, ya que son entidades diversas y por lo mismo, no siempre hay identidad entre las necesidades del centro de población y las del ejido, y sólo que se demuestre que las necesidades del ejido coinciden con las del centro de población, la expropiación estará justificada.

Amparo administrativo en revisión 1512/42. B.M.. 10 de junio de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.B.. R.: G.F..

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