Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327110
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El decreto de expropiación dictado por el gobernador del Estado de Zacatecas el 4 de septiembre de 1940, es violatorio de garantías, porque no fija las fechas y cantidades en que debe hacerse el pago correspondiente, pues el artículo 27 constitucional no faculta a las Legislaturas de los Estados para que establezcan que el pago de la indemnización lo hagan los particulares beneficiados, sino que manda sea cubierta por el Gobierno Local, autorizando a los Estados para garantizar el pago, con bonos de la deuda agraria local.

Amparo administrativo en revisión 7816/41. Llaguno de O.M.. 4 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. R.: G.F..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Quinta Epoca, Tomo LXXXII, página 4354, tesis de rubro "EXPROPIACION, PAGO DE LA INDEMNIZACION.".



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