Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327151
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si la parte actora en un juicio ejecutivo, desiste de la prosecución del mismo, por virtud de convenio particular que celebre con su deudor, lo que trae como consecuencia la renuncia expresa para cobrar intereses causados durante la vigencia del crédito hipotecario, este crédito, por esas circunstancias, queda sujeto al impuesto que establece la fracción I del artículo 177 de la Ley de Hacienda del Estado de Sonora, sin que obste para ello, la renuncia al cobro de los réditos causados, a que se ha hecho referencia, porque tal renuncia no puede legalmente ampliarse hasta englobar también las percepciones que por tales réditos corresponden al Estado, por concepto de impuestos, ya que aquélla sólo puede afectar a los intereses particulares del acreedor.




Amparo administrativo en revisión 1831/41. S.A.F.. 16 de febrero de 1942. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro M.B.B. no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.



VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR