Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327402
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 140 de la Ley del Timbre, no define ni proporciona los elementos fundamentales que caracterizan los contratos, que en virtud de una práctica viciosa, se celebran por autoridades fiscales, en materia de impuestos, y siendo un principio de validez constitucional indiscutible, que los impuestos no pueden ser materia de contratación, es inconcebible que una ley trate de regularizar una situación abiertamente en pugna con la Constitución, dando los elementos que deben reunirse para la existencia de contratos de esta naturaleza; más todavía, si se advierte que no le corresponde a una ley federal, como es la del timbre, en el supuesto de que fuera legítima la celebración de esta clase de actos, regular contratos que no celebre la Federación, pues lo que la Ley del Timbre pretende, es impedir con la fuerza económica de una cuota alta y con el establecimiento de severas y rigurosas obligaciones, la celebración de contratos de esta índole. Por tanto, no es jurídico ni lógico tratar de obtener de las diversas obligaciones consignadas en el citado artículo 140, los elementos esenciales del contrato sobre impuestos.

Amparo administrativo en revisión 9836/41. M.J.O. 25 de marzo de 1942. Unanimidad de cinco votos. R.: G.F..

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