Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro360346
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

No es necesario que el daño causado a una persona tenga carácter material o físico para que pueda existir en su perjuicio la violación del artículo 16 constitucional, pues si esa persona en virtud de un permiso expedido por la autoridad municipal adquirió un derecho, es lógico que no puede ser privado de éste, sin llenarse las formalidades del procedimiento que determina la ley.

Amparo administrativo en revisión 3367/34. E.N.. 18 de marzo de 1935. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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