Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro383600
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Para que los almacenes generales de depósito puedan gozar de las franquicias y privilegios que la Ley de Instituciones de Crédito establece en su favor, necesitan cumplir con todas y cada una de las obligaciones que les impone la repetida ley, ya que no sería lógico ni jurídico, que disfrutaran de las prerrogativas inherentes a esa clase de instituciones, sin que llenaran los deberes propios de sus funciones sociales. Ahora bien, los artículos 208 a 211 de dicha ley, imponen la obligación a los dueños de almacenes generales de depósito, de llevar libros en los que se asiente el ingreso de las mercancías a sus almacenes; el depósito de ellas; el importe de la respectiva pignoración; y quiénes son los propietarios de esos artículos; bien porque los hayan depositado originariamente, bien porque hayan adquirido su propiedad por virtud de alguna de las diversas operaciones traslativas de dominio que estatuye ese mismo ordenamiento; y si, tratándose de una tercería excluyente de dominio promovido por el dueño de un almacén general de depósito, este último no comprobó ninguno de los extremos de los artículos que se acaban de citar, claro es que no justificó su acción, ya que no basta con que una mercancía se coloque materialmente dentro de un almacén de la expresada categoría, para que por esa sola circunstancia deba considerársela inembargable o sujeta sólo a reembargo; pues para que esté protegida con esos privilegios, es indispensable que se cumplan y satisfagan los dictados de la ley; en otros términos, la prohibición contenida en el artículo 213 de la Ley de Instituciones de Crédito, de que no se embarguen las mercancías depositadas en esa clase de almacenes, debe entenderse subordinada a la condición de que aquéllas hayan sido depositadas legalmente, es decir, bajo registro y mediante las anotaciones conducentes, a fin de que su ingreso o depósito pueda surtir efectos jurídicos.

Amparo en revisión en materia de trabajo 2042/32. Compañía Almacenadora y Realizadora de Azúcar y Alcohol, de "El Dorado", S. A. 12 de junio de 1934. Unanimidad de cuatro votos. R.: D.V.V..

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