Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro383813
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

El artículo 16 de la Constitución General de la República, exige que toda resolución de autoridad, esté fundada y motivada, por lo que si las Juntas de Conciliación y Arbitraje, expresan en uno de los considerandos de su laudo, que han hecho el estudio y estimación de las probanzas rendidas, pero sin consignar en el mismo ni ese estudio ni esa estimación, que constituyen indiscutiblemente los fundamentos y motivos de sus resoluciones, es claro que al no consignarlas, su laudo no aparece fundado ni motivado, y de aceptarse que las Juntas, con la sola expresión general de haber hecho el estudio y estimación de las probanzas rendidas, sin consignar cuáles sean ellas, pueden condenar a alguna de las partes, se daría carta de naturaleza a la arbitrariedad, como base del funcionamiento de las mismas, ya que equivaldría a autorizarlas a dictar resoluciones en los asuntos de su competencia, sin fundamento alguno.

Tomo XXXVI, página 2242. I.A.. Amparo 3374/27. P.A.. 21 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.C.C..


Tomo XXXVI, página 349. Amparo administrativo en revisión 1034/32. E.A. y coagraviados. 14 de septiembre de 1932. Unanimidad de cinco votos. R.: A.C.C..

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