Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro383886
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Si un tercero, considerándose perjudicado en sus derechos, por la ejecución de un laudo arbitral, ocurre a la Junta de Conciliación respectiva, y ésta, sin oír previamente a las partes contendientes, dicta una resolución disponiendo el levantamiento del embargo practicado en ejecución de su laudo, viola, por ese concepto, el artículo 96 del Reglamento de las Juntas de Conciliación y Arbitraje en el Distrito Federal, que establece el requisito indispensable de oír previamente a las partes antes de resolver sobre los derechos de tercero, y consecuentemente, el artículo 14 de la Constitución Federal.

Amparo administrativo en revisión 4064/31. R.J.. 14 de abril de 1932. Unanimidad de cuatro votos. R.: D.V.V..

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