Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro384015
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

Es un principio general de derecho aceptado universalmente, que el juzgador debe dictar su sentencia ajustándola a los términos de la demanda y de la contestación, sin que sea dable resolver cuestiones que no hayan sido materia del debate; por tanto, si al resolver un conflicto de trabajo, el actor y el demandado convienen en que existido una huelga y sólo discrepan respecto de su legalidad, el laudo únicamente debe resolver si la huelga es o no lícita, y si apartándose del principio enunciado, declara que no ha habido huelga sino sólo abandono de trabajo, viola las garantías de los artículos 14 y 16 constitucionales, puesto que la huelga y el abandono del trabajo son conceptos ideológicos distintos y producen consecuencias diferentes.

Amparo administrativo en revisión 1045/30. Q.L. y coagraviados. 26 de julio de 1930. unanimidad de cinco votos. R.: D.V.V..

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