Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro384118
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSegunda Sala

La Suprema Corte ha aceptado el criterio de que las Juntas de Conciliación y Arbitraje, como tribunales de conciencia y no de derecho, son soberanas en la apreciación de los hechos y de las pruebas que se presenten a su consideración.

Tomo XXV, página 2507. I.A.. Amparo 181/25. Compañía Agrícola y de Fuerza Eléctrica del Río de Conchos. 12 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. R.: A.C.C..


Tomo XXV, página 2507. I.A.. Amparo 2665/28. S.M.E.. 8 de abril de 1929. Mayoría de tres votos. Ausente: D.V.V.. Disidente: S.U.. R.: L.M.C..


Tomo XXV, página 2507. I.A.. Amparo 4398/27. R.T.J.. 2 de abril de 1929. Unanimidad de cinco votos. R.: J.G.V..


Tomo XXV, página 1424. Amparo administrativo en revisión 1315/28. Compañía de Luz, Fuerza y Tracción Eléctrica de Veracruz. 13 de marzo de 1929. Mayoría de tres votos. Disidentes: L.M.C. y S.U.. La publicación no menciona el número del asunto ni el nombre del ponente.







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