Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327730
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

No es exacto que a la única autoridad que compete la determinación de que en un caso de expropiación existe o no utilidad pública, es el Poder Ejecutivo Local del Estado de Tlaxcala, pues de conformidad con la fracción XIII del artículo 59 de la Constitución Local de dicho Estado, es facultad exclusiva del gobernador, decretar la expropiación por causa de utilidad pública en la forma que determinen las leyes, es decir la facultad está condicionada a las normas legales de los dispositivos que rigen sobre esa materia, esto es, se reconoce que es a la autoridad administrativa a la que le compete hacer la declaración de que se trata, pero siempre que esté de acuerdo con la realidad.

Amparo administrativo en revisión 6944/41. A.E.M. 2 de diciembre de 1941. Unanimidad de cinco votos. Ponente: M.B.B..

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