Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327956
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El gobernador de un Estado no puede desalojar de las tierras ociosas dadas en contrato de aparcería agrícola, a los que así las hubieren obtenido, en virtud de que la Ley de Tierras Ociosas no le concede intervención para la ejecución de sus preceptos, ya que sabido es que en nuestro régimen constitucional de facultades enumeradas, las autoridades sólo pueden efectuar aquello que concretamente les está permitido por el ordenamiento jurídico.

Amparo administrativo en revisión 2383/41. M.Á. y coagraviados. 4 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Franco Carreño no votó por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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