Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro327995
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si un empleado público se encuentra desfalcado, y como consecuencia se le embargan y descuentan sus sueldos, aplicando la fracción I del artículo 35 del estatuto jurídico que dice: "no deberán hacerse retenciones, descuentos o deducciones al salario de los trabajadores, salvo en los casos siguientes: 1o. Cuando el trabajador contraiga deudas con el Estado por concepto de anticipo de salarios, pagos hechos con exceso, pérdidas"; el embargo es incorrecto, porque no pueden desconocerse que dentro del concepto general de "pérdidas", queda comprendido el desfalco, puesto que origina una pérdida para el Erario; pero también lo es que en esa parte, el precepto transcrito fue derogado por la fracción XI del artículo 97 del Código Fiscal de la Federación, que entró a regir después de aquél ordenamiento y que terminantemente exceptúa de embargo los "sueldos y salarios", esto es, prohibe que se embarguen los sueldos para hacer efectivos créditos constituidos a favor del Erario Federal; en consecuencia, esta última disposición es opuesta la fracción I del artículo 35 mencionado al principio, que autorizan los descuentos para hacer efectivos los créditos del Erario Federal, originados por pérdidas causadas por los empleados.

Amparo administrativo en revisión 9101/39. Mercado J.C.. 20 de agosto de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.F.R.. R.: G.F..

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