Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328088
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si se reclama en amparo la expedición de la Ley de Ingresos número 15 de 27 de diciembre de 1940, por el Congreso Local del Estado de Michoacán, que gravó la propiedad minera, y su promulgación, ejecución, etcétera, debe concederse la protección constitucional, porque conforme a la fracción X del artículo 73 de la Constitución Federal, el Congreso de la Unión tiene facultad exclusiva para legislar en toda la República sobre minería y por tanto, el Congreso Local citado, no puede incluir en sus leyes de ingresos disposiciones que afecten a la citada rama y a los impuestos sobre ella en particular, dada la facultad limitativa y exclusiva otorgada sobre esa materia al expresado Congreso Federal.

Amparo administrativo en revisión 3009/41. M.E.. 23 de septiembre de 1941. Unanimidad de cuatro votos. R.: M.B.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR