Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328350
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La fijación del tiempo que debe durar la aparcería o el arrendamiento de la tierras que se consideren ociosas, cuando exceda del año agrícola, no queda al árbitro de los Ayuntamientos, pues éstos deben tener como norma de su actuación, el artículo 9o. de la Ley Federal de Tierras Ociosas, el cual les impone la necesidad de fundar y motivar el término del arrendamiento o de la aparcería cuando se haga por tres años, es decir, cuando las tierras, dadas a los solicitantes, sean nuevas o no cultivadas en cuatro años continuos, inmediatamente anteriores a la aplicación de la ley respectiva.

Amparo administrativo en revisión 1141/40. M. viuda de P.J. y coagraviada. 17 de enero de 1941. Unanimidad de cinco votos. Relator: F.C..

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