Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328453
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Cuando se trata de secuestro de bienes, como consecuencia de un procedimiento económicocoactivo, el artículo 8o., de la ley que reglamenta el ejercicio de la facultad económicocoactiva en el Estado de Veracruz, establece que dicha diligencia se llevará a cabo, si está ausente el deudor, con cualquiera persona que se encuentre en el domicilio de éste o sus familiares, con sus dependientes, con el vecino más inmediato, y en último caso, con la primera autoridad política del lugar; en consecuencia , si un deudor se niega a oír la notificación respectiva, ésta deberá entenderse, respectivamente, con alguna de las personas que se enumeran en el citado precepto, sin omitirlas, con el propósito de llevarla a cabo con la autoridad del lugar, porque entonces dicha notificación no ha sido hecha en forma.

Amparo administrativo en revisión 2796/40. Maya G. y coagraviados. 24 de febrero de 1941. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.F.. R.: O.M.G..

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