Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328579
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

La prueba testimonial rendida por el quejoso, en los términos de los artículos 346 y 347 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de la cual se desprenda, con toda amplitud, que aquél no guiaba un vehículo con excesiva velocidad, es bastante para destruir el informe de un agente de la Policía de Caminos, en el que se exprese que dicho quejoso cometió esa infracción, si a esta última probanza no se unen otros elementos que desvirtúen lo afirmado por los testigos.

Amparo administrativo en revisión 2172/40. R.O.. 10 de octubre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. R.: J.M.T..

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