Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328691
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

La reforma hecha al artículo 207 del Código Penal, por decreto de 26 de enero de 1940, publicado en el Periódico Oficial el 14 de febrero del mismo año, y que entró en vigor sesenta días después de su publicación, vino a quitar al ejercicio de la prostitución, el carácter legal que se le reconocía anteriormente, al establecer que: "Comete el delito de lenocinio: ... III. El que regentee, administre o sostenga directa o indirectamente, prostíbulos, casas de citas o lugares de concurrencia expresamente dedicados a explotar la prostitución, u obtenga cualquier beneficio con sus productos.". Por tanto, si se reclama en amparo la clausura de un prostíbulo, la cual tuvo lugar con anterioridad a la reforma a que se aludió, debe estimarse que al entrar en vigor dicha reforma, produjo el efecto de que el acto reclamado quedará consumado de un modo irreparable, así como las violaciones que con él se hubieren cometido, ya que no sería posible, por prohibición expresa de la ley, volver las cosas al estado anterior a la ejecución de la clausura del prostíbulo. Por otra parte, en tal caso, el acto reclamado no afecta los intereses jurídicos de la parte quejosa, pues sólo tienen este carácter, aquellos que se encuentran amparados por la ley, y no los que sean contrarios a ella.

Amparo administrativo en revisión 1608/39. V.A. de la. 12 de noviembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. R.: F.L.C..

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