Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328851
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

Si la ley que se aplica al decretar una expropiación, sólo previene que debe notificarse personalmente el acuerdo en que se emplaza al afectado al procedimiento respectivo, y respecto de la resolución que ponga fin a dicho procedimiento, la misma ley establece que se notificará por medio del periódico oficial, es indudable que la circunstancia de que esta notificación no se haga personalmente no es violatoria de garantías, y que el término para la promoción del amparo, debe contarse a partir de la fecha en que el acuerdo expropiatorio aparezca en el periódico oficial.

Amparo administrativo en revisión 2045/40. P.F. de C.G.. 16 de julio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1985, Tercera Parte, Segunda Sala, página 626, tesis 369, de rubro "EXPROPIACION, NOTIFICACION DE LAS DECLARACIONES DE.".

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