Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro329076
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Tanto en la expropiación total como en la parcial de que hablan los artículos 1115 y 1116 del Código Civil del Estado de Michoacán, el precio para la indemnización debe fijarse tomando como base el valor fiscal que figure en las oficinas catastrales o recaudadoras, como se desprende de lo expuesto en el último de los preceptos citados, y si bien tratándose de la fracción de un bien, autoriza al avalúo pericial, éste debe basarse en la asignación fiscal de dicho bien.

Amparo administrativo en revisión 727/40. P.O. y coagraviados. 4 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. R.: F.L.C..

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