Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro329257
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El artículo 3o. de la Ley número 131 concede a los Ayuntamientos del Estado de Veracruz, facultades para llevar a cabo las obras de pavimentación, y cobrar a los propietarios la cuota proporcional que por las mismas les corresponda, y aunque el artículo 1o. de la Ley número 112, previene que dichos Ayuntamientos deben presentar al Ejecutivo del Estado, un plan de obras públicas o mejoras materiales, entre las cuales se cuenta la pavimentación, no hay razón legal alguna para suponer que el incumplimiento de esa obligación, por parte de las autoridades municipales, implique que el Gobierno del Estado pueda suplir a éstas, puesto que el mencionado artículo 1o. consigna que su falta de cumplimiento será motivo de responsabilidad, que se exigirá en cada caso a las autoridades negligentes.

Tomo LXIV, página 4086. I.A.. Amparo en revisión 8060/39. P.A. y coagraviados. 18 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXIV, página 4086. I.A.. Amparo en revisión 8281/39. A.A. y coagraviados. 13 de junio de 1940. Unanimidad de cinco votos. Ponente: A.E.P..


Tomo LXIV, página 4086. I.A.. Amparo en revisión 6947/39. R.G.A. y coagraviados. 2 de mayo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.L.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Tomo LXIV, página 1112. Amparo administrativo en revisión 8845/39. A. de P.S.. 17 de abril de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: F.L.C.. R.: A.G.C..

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