Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro329545
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De conformidad con la ley de 16 de enero de 1931, que declara de utilidad pública la pavimentación en todas las poblaciones del Estado de Veracruz, es facultad privativa de las autoridades municipales, llevar a cabo las obras de pavimentación, y todo lo relativo a la contratación, cobro y aplicación de multas, así como el ejercicio de la facultad económico coactiva, en contra de los propietarios de fincas que no paguen las cuotas que les corresponden, por el concepto dicho. En consecuencia debe estimarse que la administración de rentas carece de competencia para realizar esas obras y para ejercitar la facultad económico coactiva en contra de los propietarios, por lo cual debe concederse el amparo que por tal motivo se solicite contra dicha autoridad.

Amparo administrativo en revisión 7769/39. A.T., sucesión de. 17 de febrero de 1940. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR