Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro329602
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Como el artículo 2o., fracción III, de la Ley de Expropiación de Veracruz, señala como causa de utilidad pública, el fraccionamiento urbano y construcción en el mismo, de casas para obreros, es indudable que, de acuerdo con esta disposición, sólo se pueden expropiar terrenos no urbanizados, y no los que se encuentran situados dentro del perímetro de las ciudades, pues precisamente el legislador pretendió autorizar la expropiación de aquellos terrenos colindantes con las poblaciones, para su debida urbanización y construcción en los mismos, de casas para obreros, pero no inmuebles ya urbanizados y que, por lo mismo están incluidos dentro del plano de la ciudades y poblaciones, razón por la que la expropiación de los lotes ya urbanizados, comprendidos dentro del perímetro del Puerto de Veracruz, es violatoria de garantías.

Amparo administrativo en revisión 4752/39. P.V.B. de la. 13 de marzo de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.E.P.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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