Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro329761
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Si bien en el artículo 1o., de la Ley de treinta y uno de enero de mil novecientos treinta y ocho, que tiende a procurar el rápido despacho de los asuntos sometidos a la jurisdicción del Tribunal Fiscal, se establece que los asuntos que al extinguirse el Jurado de Infracciones Fiscales y la Junta Revisora del Impuesto sobre la Renta, hayan estado pendientes de resolución y que por lo mismo, se hubieren turnado al Tribunal Fiscal de la Federación, se sobreseerán, si los opositores dejan de formular, por más de treinta días, una promoción que tenga por objeto la continuación del procedimiento; esa disposición no es aplicable al caso de que no se hubiera notificado a las partes en esos asuntos, el auto de radicación ante el nuevo tribunal, pues debe estimarse que hasta que tuvieron conocimiento de esa radicación se encontraron obligadas a hacer las promociones que tendieran a la continuación del procedimiento, puesto que ninguna ley o disposición de carácter obligatorio, fijaron la fecha precisa en que tales negocios habían de quedar radicados ante la nueva autoridad.

Amparo administrativo en revisión 5487/39. C.A.B. 28 de octubre de 1939. Unanimidad de cuatro votos. R.: F.L.C..

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